El Derecho Humano a migrar: Como garantizar este derecho sobre la base del principio de universalidad

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Resumo

En el año 1931, en el caso conocido como “Transporte Chaco”, algunos jueces de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, afirmaban que los extranjeros vivían “en permanente Estado de Sitio”. En la actualidad, numerosos especialistas al analizar la situación de los derechos de las personas migrantes y algunas políticas y prácticas que se aplican sobre ellas, sostienen que estamos ante un “estado de excepción o de emergencia” o ante un ejemplo del concepto de “derecho penal del enemigo”. Algunos países de Sudamérica, como Argentina, han reconocido el derecho humano a migrar y se han obligado a garantizar este derecho sobre la base del principio de universalidad. La idea del artículo es verificar los elementos y características que conformarían el derecho humano a migrar.

Biografia do Autor

Sady Sidney Fauth Junior, Associação Latino-americana de Ciência Política – ALACIP

Consultor IC (PNUD Brasil), mestrando em Direitos Humanos na Universidad Nacional de Lanús (UNLa), especialista em Democracia Participativa, República e Movimentos Sociais
pela Universidade Federal de Minas Gerais (UFMG), especialista em Gestão Pública pela Universidade Estadual
de Goiás (UEG) e MBA em Gestão de Pessoas pela Faculdades Integradas Anglo-Americano (FIAA).

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Publicado

2019-08-07

Como Citar

Fauth Junior, S. S. (2019). El Derecho Humano a migrar: Como garantizar este derecho sobre la base del principio de universalidad. SCIAS. Direitos Humanos E Educação, 2(1), 106–120. Recuperado de https://revista.uemg.br/index.php/sciasdireitoshumanoseducacao/article/view/3693